Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la improcedencia de exigir, para postular a un concurso público de director de un establecimiento educacional, un título de profesor con una duración de ocho semestres. El órgano aclaró que los requisitos de ocho semestres que establecen otras leyes, como la ley N° 19.882 para la alta dirección pública y la ley N° 20.158 para la bonificación de reconocimiento profesional, sólo rigen para los empleos y beneficios a que esas normas se refieren, y no pueden trasladarse a la ley N° 19.070, que no contiene límite alguno de semestres para el título de profesor. En consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Peñaflor considerar la postulación del interesado en el concurso de la escuela "S.P.C.", verificando sólo los requisitos formales del artículo 24 de la ley N° 19.070. Informar a la Contraloría en 15 días; no garantiza el resultado del concurso, que depende de la evaluación de idoneidad y de la decisión del sostenedor.