Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, relativo a la entrega de información georreferencia que se indica. Lo anterior, toda vez que el órgano reclamado derivó lo requerido al Centro de Información de Recursos Naturales, quien detenta la propiedad intelectual de la cartografía consultada, encontrándose en una mejor posición para pronunciarse sobre lo consultado. En este sentido, esta Corporación ha reconocido el derecho preferente que sobre dichos antecedentes detenta el CIREN. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C4196-19 y C1924-21.