Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Colina, respecto de que la solicitud sobre información de funcionarios y empleados de la Corporación de Artes y Cultura de Colina sea derivada a dicha institución, sólo en cuanto a la falta de derivación de la solicitud a la institución competente y que se encuentra en mejor posición para pronunciarse sobre la materia, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Conforme al principio de facilitación, este Consejo procederá a efectuar dicha derivación. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, por no haber derivado de inmediato la solicitud, al organismo competente para pronunciarse sobre la información reclamada.