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Las asociadas del Comité de vivienda interpusieron una acción constitucional de protecc…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las asociadas del Comité de vivienda interpusieron una acción constitucional de protección contra la expulsión arbitraria que la directiva había decidido sin notificación escrita ni posibilidad de descargo. Alegaron que la medida vulneró los derechos a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad consagrados en los artículos 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución. La Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia de 12 de agosto de 2026, constató que las causales invocadas (inasistencias, falta de pago y conductas conflictivas) carecían de sustento real y no estaban previstas en los estatutos del organismo. Asimismo, se verificó que la expulsión se realizó al margen del debido proceso y sin fundamento objetivo, contraviniendo el artículo 20 de la Constitución. En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó el reintegro de las recurrentes como socias con todos sus derechos, incluida su inclusión en la lista para el subsidio habitacional. La decisión fue pronunciada por la Tercera Sala integrada por la Ministra Graciela Gómez Quitral, el Ministro José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante Francisca Amigo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.