Administrativo

La asignación del artículo 88 C de la ley Nº 19.070 debe ser considerada en la base de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La asignación del artículo 88 C de la ley Nº 19.070 debe ser considerada en la base de cálculo del beneficio previsto en el artículo 3º de la ley Nº 20.905, cuando el trabajador no percibe remuneración o recibe una parcial.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.