Laboral

1.- El bono de reemplazo, contemplado en la letra c), inciso 1º, artículo 381 del Códig…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

1.- El bono de reemplazo, contemplado en la letra c), inciso 1º, artículo 381 del Código del Trabajo, ha sido concebido por el legislador con el objeto de desincentivar el reemplazo de trabajadores a contar del primer día de huelga, encareciendo dicha decisión. 2.-El bono señalado en el numeral anterior debe encontrarse contenido en la última oferta del empleador para que éste pueda ejercer su derecho al reemplazo de trabajadores como, asimismo, para que los dependientes involucrados puedan hacer uso de la prerrogativa del reintegro individual a sus labores. Sin embargo, su pago no es exigible en este último caso.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 381 del Código del Trabajo

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