Resumen
Complementa Doctrina contenida en Dictamen 1832/113 de 17.06.2002. En el caso de trabajadores que al momento de presentar su proyecto de contrato colectivo se encuentran regidos sólo por sus contratos individuales, la última oferta a que alude el inciso 1º del artículo 381 del Código del Trabajo, se entiende apta para que el empleador pueda reemplazar las funciones de dichos trabajadores a contar del primer día de huelga, cuando sea presentada en tiempo y forma, según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 372 del mismo cuerpo legal, contemple una reajustabilidad futura mínima anual equivalente a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor para todo el periodo del contrato, excluidos los últimos doce meses, considere un bono de reemplazo ascendente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante y contenga como mínimo las estipulaciones de los contratos individuales de los trabajadores involucrados en la negociación colectiva.