El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Municipalidad d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Municipalidad de Concepción, que buscaba acceder a correos electrónicos y otros datos de contacto de las juntas de vecinos de la comuna. El Consejo concluyó que esos datos correspondían a información de carácter personal, ya que el órgano sólo contaba con datos de personas naturales integrantes de dichas organizaciones, aplicando criterios reiterados en decisiones anteriores. No obstante, en virtud de los principios de facilitación y máxima divulgación, ordenó entregar al solicitante una planilla con los correos electrónicos genéricos o institucionales de las juntas de vecinos que los tuvieran, además de copia de los descargos del órgano. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.418
Ley N° 18.575
Decreto supremo N° 58
Oficio Ord. N° 231
Oficio Ord. N° 467
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se pueden entregar vía Ley de Transparencia los correos electrónicos de las juntas de vecinos que maneja una municipalidad?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que los datos de contacto de las juntas de vecinos, en cuanto correspondían a personas naturales integrantes de esas organizaciones, constituían información de carácter personal y no debían entregarse. Sin embargo, ordenó entregar los correos genéricos o institucionales que las juntas tuvieran.
¿Qué implica el principio de máxima divulgación en un amparo de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia, aun rechazando la entrega de datos personales, aplicó los principios de facilitación y máxima divulgación para ordenar la entrega de una planilla con los correos electrónicos genéricos o institucionales de las juntas de vecinos, además de copia de los descargos del órgano.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo, qué recursos proceden?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.
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