El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Providencia, y ordenó la entrega de las resoluciones emitidas por la Dirección de Obras Municipales sobre permisos de edificación de obra nueva rechazados. El Consejo consideró que se trata de información pública, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, y desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la misma ley. Se ordenó al órgano acreditar la entrega efectiva de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 491
Oficio N° 7397
Oficio N° 1252
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Las resoluciones de la Dirección de Obras Municipales que rechazan permisos de edificación son información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que las resoluciones que rechazan permisos de edificación de obra nueva son información pública, conforme al artículo 8° de la Constitución y a la Ley de Transparencia, y ordenó su entrega.
¿Puede un municipio negarse a entregar resoluciones de permisos de obra alegando la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo desestimó que concurriera la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), por lo que no admitió la negativa del municipio a entregar la información solicitada.
¿Qué ocurre si un órgano de la administración no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó a la municipalidad acreditar la entrega efectiva de la información bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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