Resumen
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación presentada por D.J.D.T., administrador electoral del candidato a alcalde L.A.C.P., contra la resolución N°G1975 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con catorce observaciones la cuenta general de ingresos y gastos electorales y autorizó la devolución de gastos por $14.869. La reclamación se centraba en la observación N°14, que contenía dos reproches: una diferencia de $330.756 entre los formularios N°87 y N°88, y un exceso del reembolso solicitado sobre el que correspondía por votos obtenidos ($177.879). El reclamante argumentó que la diferencia se debía a gastos no reembolsables, financiamiento con recursos propios y limitaciones del sistema para registrar vehículos y brigadistas. Sin embargo, no se pronunció sobre el segundo reproche. El tribunal consideró que el reclamante no cumplió con los requisitos mínimos para subsanar la observación, al no señalar la fuente de financiamiento ni explicar por qué no utilizó el Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral. En consecuencia, se rechazó la reclamación y se confirmó la resolución impugnada.