En efecto, los documentos señalados en el párrafo anterior, limitan el beneficio de exe…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012
Resumen
En efecto, los documentos señalados en el párrafo anterior, limitan el beneficio de exención de IVA, sólo a: • Prestaciones incorporadas en el Arancel FONASA. • Sólo hasta el valor de dicho arancel. • Sólo para prestaciones sustituidas, por prestadores privados inscritos en FONASA. • Sólo para convenios de sustitución, suscritos por FONASA.
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.