Tributario

En efecto, los documentos señalados en el párrafo anterior, limitan el beneficio de exe…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012

Resumen

En efecto, los documentos señalados en el párrafo anterior, limitan el beneficio de exención de IVA, sólo a: • Prestaciones incorporadas en el Arancel FONASA. • Sólo hasta el valor de dicho arancel. • Sólo para prestaciones sustituidas, por prestadores privados inscritos en FONASA. • Sólo para convenios de sustitución, suscritos por FONASA.

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.