Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la devolución de cotizaciones pagadas en exceso para financiar la indemnización por años de servicio del artículo 44 del DFL N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda. Un afiliado al antiguo sistema de pensiones consultó si debían considerarse los topes imponibles. El organismo concluyó que el tope de 60 unidades de fomento debe aplicarse tanto al cómputo del desahucio como a las cotizaciones que lo financiaron, criterio que no fue alterado por la modificación del artículo 16 del DL N° 3.500 introducida por la Ley N° 20.255, pues ese límite se refiere a cotizaciones para pensión y no para desahucio. Por ello, dispuso que, si la funcionaria efectuó aportes al fondo de desahucio por sobre dicho límite, el Instituto de Previsión Social debe reintegrar los excedentes, en valor nominal, sin reajustes ni intereses, y considerando únicamente los últimos cinco años contados desde el cese de funciones, conforme a las reglas de prescripción del Código Civil.