Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de los lagos dio lugar en parte al reclamo presentado por el contribuyente, en contra del reavalúo de los bienes raíces objeto de autos, todos de la comuna de puerto montt, por cuanto la prueba aportada resultó suficiente para acoger parcialmente el reclamo por la causal del articulo 149 n°2 del código tributario, eliminándose la calificación de sitio eriazo de los lotes objeto de autos, dejándose sin efecto la sobretasa respectiva. así mismo, por aplicación del artículo 149 n°1 del código tributario, se acreditó errores en la superficie de algunos lotes reclamados, anulándose la tasación efectuada, vigente a partir del 1 de enero de 2013, corrigiéndose además la superficie de los mismos.