Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso presentado por un funcionario de Carabineros de Chile. Primero, concluyó que no procede compensar en dinero el feriado no utilizado, al no existir norma legal que lo autorice. Segundo, precisó que el goce de una licencia médica no impide disponer el cese de servicios del personal, pues el reposo no confiere inamovilidad. Tercero, respecto de la asignación de máquina, recordó que el artículo 46, letra e), del DFL N° 2, de 1968, la concede a quienes utilizan sistemas computacionales, y que procede solo cuando se opera de manera permanente y exclusiva un computador o terminal. Por ello, ordenó a Carabineros de Chile determinar si el período de desempeño del recurrente en la Prefectura de Carabineros Santiago Central cumple ese requisito, pagar las remuneraciones pertinentes si corresponde, considerando la prescripción aplicable, e informar las acciones adoptadas en 30 días hábiles.