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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la tributación de los taxis d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2020

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la tributación de los taxis de turismo en el impuesto anual por permiso de circulación. El organismo concluyó que estos vehículos, por corresponder a automóviles de alquiler de servicio individual de transporte público remunerado de pasajeros, con o sin taxímetro, quedan comprendidos en el número 1 de la letra b) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y están afectos al pago de una unidad tributaria mensual. Para ello consideró el decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula el transporte público remunerado de pasajeros, y el decreto N° 80, de 2004, que regula el transporte privado remunerado. En cambio, los automóviles de turismo que prestan transporte privado remunerado de pasajeros se encuentran en la hipótesis de la letra a) de ese mismo artículo. Como consecuencia, se reconsideraron en lo pertinente los dictámenes N° 31.167, de 1995, y N° 41.710, de 2000.

Normas citadas

  • dl 3063/79 art/12 lt/a
  • ley 18490 art/20
  • dl 3063/79 art/12 lt/b num/1
  • ley 18290 art/2 num/31
  • ley 18290 art/2 num/48
  • ley 18290 art/2 num/43
  • dto 212/92 Mintt art/1 inc/1
  • dto 212/92 Mintt art/20 inc/1
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Cómo se paga el impuesto anual por permiso de circulación de un taxi de turismo en Chile?

La Contraloría concluyó que los taxis de turismo, al prestar transporte público remunerado de pasajeros de servicio individual, quedan en el número 1 de la letra b) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063 y están afectos al pago de una unidad tributaria mensual.

¿Qué diferencia hay en el permiso de circulación entre un automóvil de turismo que presta transporte privado remunerado y un taxi de turismo?

El dictamen sostiene que los automóviles de turismo que prestan transporte privado remunerado de pasajeros se encuentran en la hipótesis de la letra a) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, mientras que los taxis de turismo quedan en la letra b), número 1.

¿Este dictamen de la Contraloría mantiene vigentes sus pronunciamientos anteriores sobre el permiso de circulación de taxis de turismo?

No en lo pertinente: la Contraloría reconsideró en esa parte los dictámenes N° 31.167, de 1995, y N° 41.710, de 2000, para ajustarlos al tratamiento tributario que ahora fija para los taxis de turismo.

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