Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la tributación de los taxis de turismo en el impuesto anual por permiso de circulación. El organismo concluyó que estos vehículos, por corresponder a automóviles de alquiler de servicio individual de transporte público remunerado de pasajeros, con o sin taxímetro, quedan comprendidos en el número 1 de la letra b) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y están afectos al pago de una unidad tributaria mensual. Para ello consideró el decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula el transporte público remunerado de pasajeros, y el decreto N° 80, de 2004, que regula el transporte privado remunerado. En cambio, los automóviles de turismo que prestan transporte privado remunerado de pasajeros se encuentran en la hipótesis de la letra a) de ese mismo artículo. Como consecuencia, se reconsideraron en lo pertinente los dictámenes N° 31.167, de 1995, y N° 41.710, de 2000.