¿Cómo se calcula el permiso de circulación de un vehículo inscrito como transporte privado remunerado de pasajeros para turismo?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la municipalidad actuó conforme a derecho al calcular el permiso de una station wagon inscrita para turismo. Como no corresponde a las categorías de transporte público o colectivo de la letra b) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, debe tributar según la letra a), aplicando la escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza.
¿Un vehículo de transporte privado remunerado para turismo paga el permiso de circulación como un vehículo de transporte público?
En este caso, el organismo concluyó que no, porque el vehículo, inscrito en el Registro de Servicios de Transporte Privado Remunerado de Pasajeros para turismo, no se encuentra en las categorías de la letra b) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063. Por ello, su permiso se calcula conforme a la letra a) de esa norma.
¿Qué tratamiento tributario aplica el permiso de circulación a una station wagon de turismo según la Contraloría?
La Contraloría General de la República dictaminó que una station wagon de turismo debe tributar según la letra a) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, con la escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza. Así, la municipalidad actuó conforme a derecho en el cálculo.