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La Contraloría General de la República resolvió no invalidar la convocatoria aprobada p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República resolvió no invalidar la convocatoria aprobada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales para acceder a cupos en programas de especialización del año 2016, dirigida a médicos cirujanos contratados por el artículo 8° de la ley N° 19.664. Si bien reconoció que las bases vulneraban el artículo 10 de esa ley, al excluir a quienes tenían más de seis años en la E.D.F., concluyó que el vicio no generó perjuicio al interesado, pues este no cumplía el requisito de tres años de desempeño previo en el nivel primario de atención. Por ello, desestimó la petición de nulidad, conforme al inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880.

Normas citadas

  • ley 19664 art/10
  • ley 19664 art/8
  • ley 19880 art/13 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede invalidar una convocatoria administrativa si las bases vulneran la ley pero el interesado no sufrió perjuicio?

En este caso, la Contraloría resolvió no invalidar la convocatoria de cupos de especialización de 2016, aunque reconoció que las bases infringían el artículo 10 de la ley 19.664. Concluyó que el vicio no causó perjuicio, porque el interesado no cumplía el requisito de tres años de desempeño previo en atención primaria, y aplicó el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.880.

¿Puede excluirse de un concurso de especialización a médicos contratados por la ley 19.664 según su antigüedad en la E.D.F.?

En este caso, la Contraloría sostuvo que las bases que excluían a quienes tenían más de seis años en la E.D.F. vulneraban el artículo 10 de la ley 19.664. Sin embargo, no lo consideró suficiente para anular el proceso, ya que el requisito de tres años de desempeño previo en atención primaria no se cumplía.

¿Cuándo no se anula un acto administrativo viciado por aplicación del artículo 13 inciso segundo de la ley 19.880?

En este caso, la Contraloría determinó que, pese a un vicio en las bases de la convocatoria, no correspondía invalidarla porque el vicio no generó perjuicio al interesado. Por ello desestimó la petición de nulidad conforme al inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.880.

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