Resumen
Sentencia de primer grado rechaza la reclamación por la vinculación contractual entre la sociedad reclamante y la sociedad abb.s.a., en virtud de la cual la primera prestó ciertamente servicios mediante el empleo y utilización de la maquinaria y equipos sujetos a la destinación aduanera de admisión temporal, a cambio de un precio, actividad industrial que se aparta completamente de la filosofía de una excepción en el pago de tasas de una admisión temporal de mercancías, conforme a alguna de las letras del artículo 107 de la ordenanza de aduanas, concretamente la letra l. la sentencia de segunda instancia revoca el fallo del tta por cuanto la resolución de aduanas es un acto administrativo por medio del cual se autorizó la admisión temporal de las mercancias, ello en uso de facultades delegadas por el director nacional, resolución que constituye un acto administrativo conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. la sentencia de la excelentísma corte suprema rechaza los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la dirección nacional de aduanas. en cuanto al fondo establece que si bien es cierto el servicio de aduana tiene la potestad de revisar el régimen de ingreso, no es menos cierto que la única razón en que fundamenta su decisión descanza en la constatación de un uso industrial y/o comercial de las mercancias internadas, lo que no explica satisfactoriamente el cambio de criterio que manifiestan las declaraciones 34 y 35 respectivas.