Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío da lugar al reclamo y se deja sin efecto cargo reclamado emitido por el director regional de aduanas talcahuano. el sentenciador señala que resulta evidente que se configuran dos fundamentos suficientes para acoger el reclamo: tanto la caducidad de la potestad del servicio, por haberse emitido el cargo fuera del plazo de dos años que establece el artículo 92 bis de la ordenanza de aduanas, como la existencia de fuerza mayor, la que exonera de responsabilidad al transportador.