Laboral

1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudado…

Resumen del criterio jurisprudencial

1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1 de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.