Laboral

Los períodos de corte de energía eléctrica, correspondan o no a una programación previa…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

Los períodos de corte de energía eléctrica, correspondan o no a una programación previa de las compañías distribuidoras, si ocurren durante la jornada efectiva de trabajo no afectan el cumplimiento de la jornada, y por ello no procede que lleven a descuento de la remuneración. Por el contrario, si tales cortes se producen antes del inicio de la jornada efectiva, durante su suspensión por otra causa, o a su término, y a pesar que el trabajador se encuentre en el lugar de trabajo, como no se configura jornada, no producen efectos en las obligaciones de las partes del contrato de trabajo, coincidan o no con la respectiva programación previa.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • D.S. N° 640
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 7º del Código del Trabajo
  • Artículo 1545 del Código Civil
  • Artículo 21 del Código del Trabajo
  • Artículo 12 del Código del Trabajo

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