Laboral

Corresponderá al empleador el pago de las remuneraciones de los conductores de camiones…

Resumen del criterio jurisprudencial

Corresponderá al empleador el pago de las remuneraciones de los conductores de camiones, en el evento de que la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile haga efectiva la paralización de actividades programada por ella para el día 1º de septiembre, del presente año, con ocasión de la dictación de la resolución Nº 204, de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de 22.07.98.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.