El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados por un particular contr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados por un particular contra la Municipalidad de Talca, por no haber derivado las solicitudes de acceso a la información al organismo que, según el ordenamiento jurídico, correspondía conocerlas, infringiendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Para determinar la aplicación de dicha ley a entidades con forma privada, el Consejo adoptó como criterio la concurrencia de funciones públicas administrativas y financiamiento estatal, y citó un dictamen de la Contraloría que somete a las Corporaciones Municipales a diversas leyes administrativas. Por facilitación, el Consejo dispuso derivar de oficio ambas solicitudes a las corporaciones municipales de C.D.T. y de Cultura, D.D.S.T., para que se pronuncien sobre ellas. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un municipio si recibe una solicitud de acceso a la información que corresponde a otro organismo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos porque la Municipalidad de Talca no derivó las solicitudes al organismo competente, infringiendo el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Además, dispuso que las solicitudes fueran derivadas de oficio a las corporaciones municipales respectivas para que se pronunciaran.
¿Están obligadas las corporaciones municipales con forma privada a cumplir la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia adoptó como criterio la concurrencia de funciones públicas administrativas y financiamiento estatal para determinar la aplicación de la ley. Para sostenerlo citó un dictamen de la Contraloría que somete a las Corporaciones Municipales a diversas leyes administrativas.
¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, la resolución indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este resumen no detalla plazos ni otros requisitos del procedimiento.
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