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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la suspensión del beneficio e…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la suspensión del beneficio educacional de la ley N° 19.992, que una persona solicitaba renovar tras interrumpir sus estudios de Psicopedagogía por razones de salud. El órgano recordó que el decreto N° 32, de 2005, del Ministerio de Educación, admite la suspensión de estudios por salud o fuerza mayor debidamente acreditadas, pero solo por un año académico, manteniendo la calidad de beneficiario. Como la suspensión excedió ese plazo, concluyó que la autoridad educacional actuó conforme a derecho al negar la renovación. Además, recordó a la Administración su deber de responder las solicitudes formuladas en el ámbito de su competencia, instruyendo al Ministerio de Educación a adoptar las medidas necesarias para cumplirlo.

Normas citadas

  • ley 19992 art/13
  • ley 19992 art/11
  • ley 19992 art/14
  • dto 32/2005 educa art/6 inc/1
  • ley 18575 art/3
  • ley 18575 art/5
  • ley 18575 art/8
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se puede renovar el beneficio de la ley 19.992 después de suspender los estudios por motivos de salud?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el decreto N° 32, de 2005, admite la suspensión de estudios por salud o fuerza mayor debidamente acreditadas, pero solo por un año académico, manteniendo la calidad de beneficiario. Como la suspensión excedió ese plazo, concluyó que la negativa de renovación se ajustó a derecho.

¿Hasta cuánto tiempo puede suspenderse un beneficio educacional por salud sin perder la calidad de beneficiario?

Según este dictamen, el decreto N° 32, de 2005, del Ministerio de Educación, permite suspender los estudios por salud o fuerza mayor acreditadas solo por un año académico, sin perder la calidad de beneficiario. Superado ese plazo, la autoridad puede negar la renovación del beneficio.

¿Qué obligación tiene la Administración frente a una solicitud de un particular en materia de beneficios educacionales?

La Contraloría recordó a la Administración su deber de responder las solicitudes formuladas en el ámbito de su competencia, e instruyó al Ministerio de Educación a adoptar las medidas necesarias para cumplirlo. Así lo resolvió en este caso concreto.

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