Resumen del criterio jurisprudencial
Se trata de una reclamación presentada por la administradora electoral Sandra del Carmen Cerda Julio y por el candidato a Consejero Regional Carlos Alberto Mella Latorre contra la resolución N°G3443 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con tres observaciones la cuenta de ingresos y gastos de su candidatura y autorizó un reembolso de $736.766. Los reclamantes solicitaron tener por subsanadas las observaciones. El Tribunal acogió la reclamación respecto de la observación N°3, relativa al pago de $1.400.000 a la administradora electoral, por estimar suficiente el informe acompañado. En cambio, rechazó la observación N°4, referida al arriendo de un vehículo por $2.900.000, por considerar que el informe de actividades no reunía los presupuestos de suficiencia para acreditar el gasto. En cuanto a la observación N°6, por servicios de community manager por $500.000, el Tribunal estimó suficiente la prueba aportada. En definitiva, se acogió parcialmente la reclamación y se levantaron las observaciones números 3 y 6, manteniéndose la observación N°4.