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D.M.M., funcionario del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida, solicita la recon…

Sentencia · 2023

Resumen

D.M.M., funcionario del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida, solicita la reconsideración del dictamen N° 36.242 de 2009 respecto al derecho a sala cuna para padres trabajadores. El recurrente argumenta que tras las modificaciones introducidas por la ley N° 20.680 al Código Civil, ambos padres poseen en igualdad de condiciones el cuidado personal y patria potestad sobre sus hijos comunes, por lo que el padre debería gozar del beneficio de sala cuna sin necesidad de sentencia judicial que le confiera el cuidado personal. La Contraloría General de la República rechaza la solicitud de reconsideración, confirmando que el derecho a sala cuna constituye un beneficio laboral de titularidad de la madre trabajadora, el cual se extiende al padre trabajador únicamente si tiene a su cargo el cuidado personal de sus hijos menores de dos años por resolución judicial o por fallecimiento de la madre. Se señala que corresponde al legislador introducir las modificaciones pertinentes en la normativa laboral.

Normas citadas

  • Código del Trabajo artículo 203 inciso 1
  • Código del Trabajo artículo 203 inciso 8
  • Código del Trabajo artículo 203 inciso 9
  • Código del Trabajo artículo 195 inciso 2
  • Ley N° 20.399
  • Ley N° 20.680
  • Ley N° 20.891 artículo 12
  • Ley N° 20.891 artículo 13
sala cunabeneficio laboralpadre trabajadormadre trabajadoracuidado personalmenores de dos añosresolución judicialfallecimiento de la madre

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