Resumen del criterio jurisprudencial
Derecho a sala cuna constituye, por regla general, un beneficio laboral de la madre trabajadora, el que se extiende al padre trabajador únicamente si este tiene a su cargo el cuidado personal de sus hijos menores de dos años decretado por resolución judicial o en atención al fallecimiento de la madre, en los términos previstos en el artículo 203 del Código del Trabajo.