Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo tras declarar la nulidad de la sentencia original. Los acusados fueron condenados como autores del delito tentado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto en el artículo 440 N°1 del Código Penal. El tribunal aplicó el artículo 450 del Código Penal para asimilar la penalidad al delito consumado, pero determinó que la regla 1° del artículo 449 no es aplicable a hechos en grado de ejecución imperfecta. Considerando las atenuantes de los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, se rebajó la pena en un grado, fijándola en tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Luego, se sustituyó la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, conforme a los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, al cumplir los acusados los requisitos legales. La decisión se adoptó con el voto en contra de los Ministros Valderrama y Gajardo, quienes disintieron basándose en las consideraciones del fallo de nulidad.