Seguridad social: Cobranza de cotizaciones atrasadas
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023
Resumen
Varios. Cobranza de cotizaciones. Las C.C.A.F., al tener la calidad de instituciones de seguridad social, expresión que utiliza el ya citado artículo 22 a) de la Ley N°17.322, se encuentran facultadas para condonar intereses penales y multas respecto de las cotizaciones de salud que correspondan a empresas afiliadas que habiendo efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de cotizaciones previsionales de salud de sus trabajadores adscritos al FONASA, las paguen fuera de plazo.
Normas citadas
Ley 16.395, artículo 2
Ley 16.395, artículo 23
Ley 17.322
Cobranza de cotizaciones atrasadas
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