Resumen del criterio jurisprudencial
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22, letra a), de la Ley N°17.322, las instituciones de seguridad social no pueden condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no han efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que han efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.