Seguridad social

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22, letra a), de la Ley N°17.322, las…

Resumen del criterio jurisprudencial

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22, letra a), de la Ley N°17.322, las instituciones de seguridad social no pueden condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no han efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que han efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.

Cotizaciones

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.