Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Antonio, ordenando la entrega de copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad municipal que se describen. Lo anterior, por cuanto, se desestiman las alegaciones del organismo referidas a que la solicitud de grabaciones de cámaras de vigilancia no se encontraría amparada por el ejercicio del derecho de acceso a la información, al tratarse de antecedentes que obran en poder del municipio en alguno de los soportes a los que hacen referencia los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. A su vez, se tiene presente que el organismo requerido cuenta con un sistema de cámaras de vigilancia cuya existencia es conocida por los usuarios, pues se encuentran en la vía pública y a la vista de los transeúntes y automovilistas que ahí circulan, y en consecuencia su expectativa de privacidad se ve reducida. De esta forma, realizando un juicio de ponderación y la aplicación conjunta de los principios de máxima divulgación con el de divisibilidad de la información, se estima que los riesgos de daños y afectaciones de derechos que pueden generarse en caso de permitir el acceso a lo consultado son mínimos, y existe un interés legítimo y tutelable en la solicitud planteada. Asimismo, se debe considerar que el núcleo del derecho de acceso a la información es servir de derecho llave para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como puede ser, por ejemplo, constituir prueba suficiente para ejercer una eventual acción ante los órganos que ejercen la jurisdicción. Aplica jurisprudencia contenida en las decisiones, C148- 21, C5562-21, C499-22 y C13433-24, entre otras. La información deberá ser entregada previa aplicación del principio de divisibilidad, esto es, difuminando de la grabación la imagen de cualquier persona. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano el antecedente solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10.