Tributario

En lo fundamental, el artículo 145-L citado, dispone que las remuneraciones percibidas…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

En lo fundamental, el artículo 145-L citado, dispone que las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula el Capítulo IV, quedan sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; es decir, los sustrae de la aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría, en los casos en que tienen un contrato de trabajo con vínculos de subordinación y dependencia, y los deja sujetos para efectos tributarios al régimen que afecta a las rentas que perciben los trabajadores independientes, gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia en el país o en el exterior del beneficiario

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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