Cabe tener presente que el inciso 1°, del artículo 48 del Código del Trabajo es una nor…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
Cabe tener presente que el inciso 1°, del artículo 48 del Código del Trabajo es una norma referida a la gratificación legal dispuesta en el artículo 47 del señalado Código, materia que no es de competencia de este Servicio, salvo en cuanto a la interpretación del sentido y alcance de los conceptos de carácter tributario que la primera norma involucra. Aclarado lo anterior, es del caso indicar que dado el actual tenor del referido inciso 1°, del artículo 48 del Código del Trabajo, la incidencia de las señaladas modificaciones se traduce únicamente en el tipo de depreciación que puede utilizarse en la determinación de la utilidad a que se refiere dicha norma, utilidad que en términos generales corresponde a la base imponible del impuesto a la renta y a partir de la cual se determina luego la
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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