Resumen del criterio jurisprudencial
Licencia Médica. En caso de nacimientos registrados en el extranjero, para la obtención y tramitación de la licencia médica de descanso postnatal, no es un requisito excluyente que el recién nacido obtenga una cédula de identidad o nacionalidad chilena o rol único nacional, al igual que en el caso del permiso postnatal parental, atendido a que es un beneficio que se origina automáticamente luego del término del postnatal autorizado.