Resumen
La Contraloría General de la República conoció una solicitud de reconsideración presentada por una contribuyente en contra del oficio N° 14.510, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que había confirmado un pronunciamiento previo. El punto controvertido era si la Municipalidad de El Quisco puede cobrar dos contribuciones por la patente de alcoholes de un restaurante, una por funcionamiento diurno y otra nocturno. La recurrente sostenía que el dictamen N° 47.555, de 2001, en que se fundaban esos pronunciamientos, se refería a la ley N° 17.105, derogada por la Ley sobre E.C.B.A., y que esta última no contempla un cobro diferenciado. La municipalidad sostuvo que su actuación se ajustaba a derecho. El órgano de control desestimó la reconsideración porque la recurrente no aportó nuevos antecedentes ni argumentos que permitieran alterar el criterio ya fijado. Se fundó en que el artículo 3°, letra C), de la ley vigente distingue entre restaurantes diurnos o nocturnos mediante la conjunción "o", lo que permite que un establecimiento funcione en ambos horarios siempre que obtenga y pague dos patentes distintas.