Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo a la actu…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo a la actuación de la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Florida, en el contexto de la instalación de una antena de telecomunicaciones y de una posterior fusión predial. El dictamen recuerda que, conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la instalación de antenas no requiere permiso del Director de Obras Municipales, sino un aviso de instalación presentado con al menos 15 días de antelación, acompañado de la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, cuando corresponda, de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, indica que estas antenas deben cumplir distanciamientos mínimos y las regulaciones sectoriales aplicables. Como la fusión predial aprobada después del aviso permitió cumplir la exigencia de distanciamiento, la Contraloría concluyó que no tenía reparos que formular a lo obrado por la unidad municipal.

Normas citadas

  • Ley 18168 art/4
  • ley 18168 art/7
  • ley 18168 art/8
  • DTO 47/92 vivie art/2/1/24
  • DTO 47/92 vivie art/2/6/3
  • DTO 47/92 vivie art/5/1/2 num/7
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Para instalar una antena de telecomunicaciones se necesita permiso del Director de Obras Municipales?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no se requiere permiso del Director de Obras Municipales, sino un aviso de instalación presentado con al menos 15 días de antelación, acompañado de la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, cuando corresponda, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

¿Puede una fusión predial posterior al aviso de instalación de una antena cumplir con los distanciamientos mínimos exigidos?

En este caso, la Contraloría consideró que la fusión predial aprobada después del aviso permitió cumplir la exigencia de distanciamiento mínimo que deben respetar las antenas, por lo que no formuló reparos a la actuación de la unidad municipal.

¿Qué debe cumplir una antena de telecomunicaciones instalada en una comuna para ser legal?

En este caso, el dictamen indica que las antenas deben cumplir distanciamientos mínimos y las regulaciones sectoriales aplicables, además de contar con el aviso de instalación y las autorizaciones correspondientes de los organismos competentes.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2011 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el permiso de instalación de…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la instalación de antenas de…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de permiso para…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la actuación de la Dirección…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República determinó que no resultó procedente que la Direc…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.