La Contraloría General de la República se pronunció sobre la instalación de antenas de…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la instalación de antenas de telefonía en un inmueble, en el marco de un conflicto entre un propietario y la Dirección de Obras Municipales. El órgano concluyó que la Dirección de Obras Municipales no está habilitada por la normativa aplicable para autorizar o rechazar la instalación de antenas de telecomunicaciones, ni para condicionarla a la obtención de un permiso de alteración o a la recepción definitiva de las obras del proyecto. Lo anterior se fundó en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo artículo 5.1.2 N° 7 exige sólo un aviso previo de instalación con al menos 15 días de antelación, acompañado de la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, cuando corresponda, del cumplimiento de requisitos de la Dirección General de Aeronáutica Civil. No se formuló reproche de juridicidad a lo resuelto por la SEREMI, sin perjuicio de que el propietario debe regularizar las obras ejecutadas sin permiso y obtener el permiso de edificación para las que proyecte realizar.
Normas citadas
ley 18168 art/4
ley 18168 art/7
ley 18168 art/8
dto 47/92 vivie art/2/1/24 inc/3
dto 47/92 vivie art/2/6/3
dto 47/92 vivie art/5/1/2 num/7
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede la Dirección de Obras Municipales autorizar o rechazar la instalación de antenas de telefonía en un inmueble?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la Dirección de Obras Municipales no está habilitada por la normativa aplicable para autorizar o rechazar la instalación de antenas de telecomunicaciones. Tampoco puede condicionarla a un permiso de alteración o a la recepción definitiva de las obras.
¿Qué exige la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para instalar antenas de telecomunicaciones?
Según este dictamen, el artículo 5.1.2 N° 7 de la Ordenanza solo exige un aviso previo con al menos 15 días de antelación. Debe acompañarse la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, cuando corresponda, el cumplimiento de requisitos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
¿Qué debe hacer un propietario que instaló antenas sin permiso de edificación?
La Contraloría indicó que el propietario debe regularizar las obras ejecutadas sin permiso y obtener el permiso de edificación para las que proyecte realizar. No se formuló reproche de juridicidad a lo resuelto por la SEREMI en este caso.
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