El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio Nac…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la negativa a entregar información sobre un hito de la tramitación migratoria de la propia requirente. El Consejo constató que no se acreditó la entrega de la información al solicitante ni la concurrencia de una causal de reserva o fundamento de hecho que justificara la denegación, y que el órgano no respondió dentro del plazo legal. Por ello, ordenó la entrega de lo requerido. Si la información no obrara en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo con las razones detalladas, conforme a la Instrucción General N°10. Además, se le ordenó acreditar el cumplimiento, se representó la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por la falta de respuesta oportuna, y se contempló la procedencia del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no responde a una solicitud de información dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el órgano no respondió dentro del plazo legal y no acreditó una causal de reserva que justificara la denegación. Por ello, acogió el amparo, ordenó la entrega de la información y representó la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia.
¿Qué debe hacer un organismo público si no tiene la información que le piden por transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que, si la información no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo al reclamante y al Consejo con las razones detalladas, conforme a la Instrucción General N°10. Además, se le ordenó acreditar el cumplimiento de lo resuelto.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y ante qué tribunal?
En este caso, el Consejo dejó constancia de que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Esta alternativa se contempló como vía de impugnación de lo resuelto en el amparo.
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