La Contraloría General de la República rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por un funcionario municipal en contra del sumario administrativo que terminó con la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, por estimar que no se acreditaron vicios que afectaran el procedimiento ni su derecho a defensa. Respecto de la suspensión de funciones sin derecho a remuneración, el organismo aclaró que el alcalde no aplicó el artículo 134 de la Ley N° 18.883, sino que desestimó la solicitud de diferir la destitución hasta el registro del decreto en Contraloría, por lo que el funcionario debe entenderse desvinculado desde que se le comunicó personalmente el rechazo de su reposición, con derecho a remuneraciones sólo hasta esa fecha. Asimismo, precisó que el registro es una mera anotación material y que la interposición del reclamo del artículo 156 de la misma ley no suspende los efectos del acto impugnado. Finalmente, encargó a la autoridad comunal evaluar la remisión de antecedentes a otros órganos competentes sobre responsabilidades de terceros funcionarios.
Normas citadas
ley 18883 art/156 inc/1
ley 18883 art/120 lt/d
ley 18883 art/123 ley 18695 art/63 lt/c
ley 18695 art/63 lt/d
ley 18883 art/134
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Interponer el reclamo de ilegalidad del artículo 156 de la Ley 18.883 suspende los efectos de una destitución municipal?
No. En este caso, la Contraloría General sostuvo que la interposición del reclamo no suspende los efectos del acto impugnado, por lo que la destitución mantiene sus efectos mientras se resuelve.
¿Desde cuándo se entiende desvinculado un funcionario municipal destituido cuando su reposición fue rechazada?
En este caso, la Contraloría precisó que el funcionario debe entenderse desvinculado desde que se le comunicó personalmente el rechazo de su reposición, con derecho a remuneraciones solo hasta esa fecha, sin que corresponda diferir la destitución hasta el registro del decreto.
¿El registro de un decreto alcaldicio de destitución en Contraloría es requisito para que produzca efectos?
En este caso, la Contraloría señaló que el registro es una mera anotación material y no condiciona la eficacia de la destitución, la que puede producir efectos antes de ser registrada.
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