Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho ambiental
Ambiental

La Superintendencia del Medio Ambiente dictó un dictamen en un procedimiento sancionato…

Dictamen · Superintendencia del Medio Ambiente · 2014

Resumen

La Superintendencia del Medio Ambiente dictó un dictamen en un procedimiento sancionatorio contra Endesa por incumplimientos a la resolución de calificación ambiental del complejo termoeléctrico Bocamina. Se discutieron fallas en el cierre acústico perimetral, el incumplimiento de la norma de emisión de ruidos, la omisión de medidas frente a la succión de recursos hidrobiológicos por el sifón de captación de la segunda unidad, retrasos en la entrega de información requerida, y la operación de la optimización de la segunda unidad sin contar con resolución de calificación ambiental. Como resultado, se propusieron multas que van desde 4,2 hasta 1.950,1 UTA según cada infracción. Además, se propuso al Superintendente disponer un mecanismo de seguimiento para cumplir el mandato de la Corte Suprema, dado que la medida de seguimiento vigente expiraba en agosto de 2014.

Normas citadas

  • Ley 19.300
  • Ley 19.880
  • Articulo 10 de la Ley 19.300
  • Ley 20.473
  • Articulo 11 de la Ley 19.300
  • Artículo 64 de la Ley 19.300

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de infracciones ambientales pueden dar lugar a multas por incumplir una resolución de calificación ambiental en Chile?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente propuso sanciones a Endesa por fallas en el cierre acústico, incumplimiento de la norma de ruidos, omisión de medidas frente a la succión de recursos hidrobiológicos, retrasos en la entrega de información y operar una optimización sin resolución de calificación ambiental. Las multas propuestas van desde 4,2 hasta 1.950,1 UTA según cada infracción.

¿Puede una unidad de una central termoeléctrica operar una optimización sin contar con resolución de calificación ambiental?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente incluyó entre los cargos a Endesa la operación de la optimización de la segunda unidad del complejo Bocamina sin contar con resolución de calificación ambiental. Esta infracción fue considerada dentro del procedimiento sancionatorio.

¿Qué ocurre cuando una medida de seguimiento ordenada para cumplir un fallo judicial está por expirar?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente propuso al Superintendente disponer un mecanismo de seguimiento para cumplir el mandato de la Corte Suprema, ya que la medida vigente expiraba en agosto de 2014. Así se buscó mantener el control sobre el cumplimiento de lo ordenado.

Más jurisprudencia de derecho ambiental de 2014 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Fiscal Instructora de la Superintendencia del Medio Ambiente elevó al Superintendent…

    Dictamen · Superintendencia del Medio Ambiente · 2013

  • El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación de una empresa eléctri…

    Sentencia · Tribunal Ambiental · 2014

  • El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta contra la Superintenden…

    Sentencia · Tribunal Ambiental · 2025

  • El Tercer Tribunal Ambiental conoció una reclamación presentada contra una resolución d…

    Sentencia · Tribunal Ambiental · 2025

  • La Superintendencia del Medio Ambiente dictó una resolución sancionatoria contra Colbún…

    Resolución · Superintendencia del Medio Ambiente · 2021

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.