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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Lota, relativo a la adquisición de un software por el Departamento de Salud. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que los nombres de la parte reclamante no coincidían con los de la parte solicitante, y, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar la discrepancia o aclarar la solicitud dentro de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró inadmisible el amparo. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificar a la reclamante y al alcalde de Lota.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el reclamante de un amparo de transparencia no corrige la discrepancia entre su nombre y el del solicitante?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar la discrepancia o aclarar la solicitud en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por acceso a la información pública?

Sí, en este caso el Consejo declaró inadmisible un amparo contra la Municipalidad de Lota, relativo a la adquisición de un software por el Departamento de Salud, aplicando el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Qué norma regula la subsanación de errores en la solicitud de acceso a la información antes de admitir un amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia se basó en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar subsanar o aclarar la solicitud dentro de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

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