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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de otorgar ali…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de otorgar alimentos a funcionarios públicos que asisten a una capacitación en la misma localidad de su desempeño habitual. Si bien la regla general es que no corresponde conceder este beneficio cuando el funcionario no se traslada de su lugar de trabajo, el dictamen concluye que no existe obstáculo para que la autoridad, en el marco de una actividad de capacitación y para un más eficiente desarrollo de la misma, pueda suministrar alimentos a todos los asistentes, incluidos aquellos que no se ausentan de su localidad. Esto es particularmente procedente cuando se provee alimentos a quienes provienen de otra localidad, para evitar una distinción odiosa entre los servidores y cumplir con el principio de ecuanimidad exigido por el Estatuto Administrativo. La decisión queda sujeta a la determinación de la autoridad, considerando la naturaleza ocasional de la actividad.

Normas citadas

  • ley 18834 art/26
  • ley 18834 art/98 lt/e
  • dfl 262/77 hacie art/1
  • dfl 262/77 hacie art/3 inc/1
  • ley 18834 art/64 lt/c
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Procede otorgar alimentación a funcionarios públicos que asisten a una capacitación en la misma localidad donde trabajan habitualmente?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la regla general es no conceder alimentación a quien no se traslada de su lugar de trabajo, pero que no existe obstáculo para que la autoridad la suministre a todos los asistentes a una capacitación, incluidos los de la misma localidad, según su determinación.

¿Puede la autoridad dar alimentos solo a los funcionarios que vienen de otra localidad durante una capacitación?

En este caso, la Contraloría indicó que es particularmente procedente proveer alimentos a quienes provienen de otra localidad, para evitar una distinción odiosa entre servidores y cumplir el principio de ecuanimidad que exige el Estatuto Administrativo.

¿Qué criterio aplica la Contraloría para decidir si corresponde alimentación en actividades de capacitación ocasionales?

En este caso, la Contraloría resolvió que la decisión queda sujeta a la determinación de la autoridad, considerando la naturaleza ocasional de la actividad de capacitación.

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