Resumen
El Ministerio Público interpuso recurso de apelación cautelar personal contra la resolución del Juzgado de Garantía de Puente Alto que decretó prisión preventiva para los imputados R.I.A.T.F.G. V.R.. El tribunal de alzada, Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de San Miguel, analizó los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y los encontró suficientemente acreditados. Asimismo, consideró que la libertad de los imputados representa un peligro para la seguridad de la sociedad, dadas la gravedad de la pena, la naturaleza del delito y la cantidad de droga incautada. Con base en la letra c) del mismo artículo y en el artículo 352 del Código Procesal Penal, el tribunal concluyó que las medidas cautelares alternativas son insuficientes. En consecuencia, confirmó la resolución apelada del 28 de agosto de 2026 que había impuesto la prisión preventiva. La decisión se notificó el 5 de septiembre de 2026 y se ordenó su devolución vía interconexión.