Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso presentado por un particular contra la Escuela de Medicina de la Universidad de Santiago de Chile. El órgano concluyó que ni el Consejo Docente ni el director de la escuela tienen atribuciones para suspender a un funcionario, pues según el artículo 136 del Estatuto Administrativo esa facultad corresponde solo a un fiscal en el marco de un sumario. Por ello, la universidad debe subsanar la irregularidad, y como no lo había hecho, se remitieron los antecedentes a la D.A.A.. Respecto de la demora en el sumario, recordó que la excesiva dilación puede originar responsabilidad administrativa, lo que debe ponderar la superioridad. Sobre el manejo del material cadavérico y el posible compromiso del patrimonio fiscal, indicó que corresponde a la autoridad sancionatoria evaluar iniciar un proceso disciplinario, y que el interesado debía acompañar antecedentes que respaldaran sus acusaciones, lo que no hizo.