Resumen del criterio jurisprudencial
Niega lugar a la reconsideración de la materia contenida en el Nº 7 del Ordinario Nº 1607/99, de 28.05.2002, por encontrarse ésta ajustada a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Niega lugar a la reconsideración de la materia contenida en el Nº 7 del Ordinario Nº 1607/99, de 28.05.2002, por encontrarse ésta ajustada a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.