Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olmué, solo en cuanto se ordena a la Municipalidad de Olmué complementar su respuesta respecto de la existencia o inexistencia de permisos de edificación, autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales o autorizaciones sectoriales de la SEREMI MINVU relativas a las obras actualmente en ejecución dentro del Parque Teniente Merino, debiendo entregar copia de los antecedentes que obren en su poder o, en su defecto, informar fundada y expresamente su inexistencia o falta de tenencia. Lo anterior, por cuanto la información requerida reviste naturaleza pública, en conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, al tratarse de actos administrativos, contratos, permisos, autorizaciones y demás antecedentes relativos al uso, administración e intervención de un inmueble municipal emplazado en un bien nacional de uso público. Además, respecto de dicha información, el órgano no acreditó su inexistencia ni invocó la concurrencia de una causal legal de secreto o reserva que justificara su falta de entrega. Sin perjuicio de lo anterior, se rechaza el amparo respecto de aquellas alegaciones y requerimientos formulados por la reclamante en sede de amparo que exceden el tenor de la solicitud original o que dicen relación con materias de legalidad y fiscalización ajenas al procedimiento de acceso a la información, tales como, la entrega de planos aprobados, autorizaciones sanitarias, informes de inspección, actas de fiscalización, pronunciamientos jurídicos sobre la legalidad del arriendo directo, determinación de titularidad vigente, análisis sobre eventuales infracciones urbanísticas o sanitarias, y cuestionamientos relativos a la validez del acto administrativo o contrato acompañado.