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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Subsecretaría de Defensa. El reclamo se refería a una respuesta vinculada a la Ley de Lobby, pero en sustancia constituía un reclamo de derecho de petición y no una solicitud de acceso a información pública. Por ello, el Consejo lo declaró inadmisible, dejando a salvo el derecho del reclamante a presentar una nueva solicitud. Además, el Consejo dispuso remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 20.730, para que se pronuncie sobre la procedencia del reclamo. La resolución es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una solicitud presentada como acceso a información pública es en realidad un reclamo de derecho de petición?

En este caso, el Consejo para la Transparencia la declaró inadmisible porque, en sustancia, era un reclamo de derecho de petición y no una solicitud de acceso a información pública. Dejó a salvo el derecho del reclamante a presentar una nueva solicitud.

¿Puede el Consejo para la Transparencia remitir un caso a la Contraloría General de la República?

Sí, en este caso el Consejo dispuso remitir los antecedentes a la Contraloría, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 20.730, para que se pronuncie sobre la procedencia del reclamo.

¿Contra qué se puede reclamar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo y en qué plazo?

Según esta resolución, es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.