Resumen
La candidata a concejala E.A.C.C. reclamó contra la Resolución N°G18158 del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta de ingresos y gastos electorales de las elecciones municipales de 2024. La reclamante argumentó que su administradora electoral no se encontraba en Chile durante el período de respuesta a las observaciones, por lo que no pudo subsanarlas oportunamente. El tribunal analizó la Observación N°5 sobre propaganda impresa no rendida, constatando que la respuesta fue extemporánea e insuficiente. Se detectó ocultamiento de gasto y fuente de financiamiento por propaganda en espacio público no declarada. Aunque se acompañaron documentos como boletas de honorarios e informes de actividades, estos fueron presentados fuera de plazo. El tribunal concluyó que no se justificó fehacientemente el impedimento alegado, configurándose la infracción establecida en la resolución del Servicio Electoral. En consecuencia, se rechazó la reclamación y se mantuvo la resolución impugnada, aprobando un reembolso parcial de $1.193.000.