Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación interpuesta por Eduardo Garrido Sanhueza, administrador electoral de su candidatura a Concejal por Chillán, contra la resolución del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. El Servicio Electoral formuló observaciones que no fueron subsanadas, incluyendo la falta de documento sustentatorio para un aporte propio de $20.000, dos boletas de honorarios sin informe de actividades, y la omisión de declarar gastos en publicidad en redes sociales. El reclamante respondió fuera del plazo legal de diez días y no adjuntó la documentación requerida. El tribunal consideró que los servicios fonoaudiológicos declarados no constituyen gastos electorales según la ley, y que la cuenta de Meta presentada no acredita las actividades del proveedor. Asimismo, no se justificó la falta de declaración de las publicaciones en Facebook. Por lo tanto, se confirmó la resolución del Servicio Electoral y se rechazó la reclamación.