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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Casablanca. El reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información en el sitio electrónico municipal, sino que manifestaba su molestia porque dos multas por TAG, ya pagadas, seguían apareciendo como impagas. Por ello, el Consejo concluyó que no existía una transgresión a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que no concurría un elemento habilitante para tramitar el reclamo. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación, mientras que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros; Transporte

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por transparencia activa si lo que se cuestiona es que una multa ya pagada aparece como impaga en la municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información en el sitio municipal, sino que un error en el estado de dos multas ya pagadas. Por ello, concluyó que no hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, cabe reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición, pero sí el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Este debe presentarse dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia tramite un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que no existía un elemento habilitante para tramitar el reclamo, pues no se alegaba la falta de publicación de información exigida por la normativa. La resolución fue adoptada por unanimidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.